Cuando compras una vivienda en Holanda, puedes tener que enfrentarte a distintas formas de propiedad. La más conocida es la plena propiedad, pero, sobre todo en ciudades como Ámsterdam, también es frecuente el arrendamiento perpetuo del terreno. Aunque las diferencias parecen pequeñas sobre el papel, son relevantes desde el punto de vista jurídico y práctico. En este artículo te explicamos qué implican ambas formas y dónde radican exactamente las diferencias.
¿Qué es la plena propiedad?
Con la plena propiedad (también llamada “terreno propio”), posees tanto la propiedad como el terreno sobre el que se asienta. Tienes pleno control sobre la parcela, dentro de los límites de las leyes y reglamentos. No tienes que pagar a nadie el alquiler del suelo ni el arrendamiento del terreno, y no tienes obligaciones adicionales con un terrateniente como el ayuntamiento.
Características de plena propiedad:
- Eres dueño de la propiedad y del terreno.
- No hay que pagar canon ni alquiler del suelo.
- Sin condiciones por parte del propietario.
- Los compradores o los bancos suelen estimar más alto el valor de la propiedad.
¿Qué es la renta perpetua redimida del suelo?
Con el arrendamiento, el terreno sigue siendo propiedad de otra parte (a menudo el ayuntamiento), y tú, como arrendatario, obtienes el derecho a utilizar el terreno y la propiedad. Con el arrendamiento perpetuo, te has asegurado los derechos de uso del terreno para siempre, sin tener que pagar periódicamente.
Características del arrendamiento perpetuo:
- Posees la propiedad pero no el terreno.
- Tienes derecho a utilizar el terreno indefinidamente.
- El canon (alquiler del suelo) se amortiza totalmente una vez.
- Siguen siendo de aplicación las condiciones de arrendamiento contenidas en la escritura de arrendamiento y las disposiciones generales del municipio.
- El municipio (u otro propietario) sigue siendo el propietario formal del terreno.
¿Cuáles son las principales diferencias?
Aspecto | Plena propiedad | Alquiler del terreno comprado a perpetuidad |
---|---|---|
Propiedad de la tierra | Tú posees | El ayuntamiento posee |
Pago Canon | No | Redimido, así que tampoco hay que pagar más |
Control de la tierra | Plenamente, dentro de la legalidad | Vinculado a las condiciones de arrendamiento del terreno |
Restricción de cambios (construcción/uso) | Sólo requisito de autorización | A veces se necesita un permiso adicional del propietario del terreno |
Desarrollo del valor | Efecto positivo | Ligeramente inferior al terreno propio, pero casi igual cuando se compra fuera |
Préstamos hipotecarios | Totalmente posible | También es posible en su totalidad, siempre que se canjee el canon |
Posibilidad de venta | Muy buena | Con un alquiler de suelo comprado también muy bueno |