¿Cómo evitar que un empleado de una empresa acumule protección de rentas?

por | Oct 4, 2023 | Agencia de alquiler, Alquilar, Legal

En nuestro artículo «¿Una empresa que alquila un inmueble también tiene derecho a la protección del alquiler?«, leemos sobre el riesgo que corre si alquila a una empresa y el empleado de ésta sigue acumulando protección del alquiler debido a las acciones de su empleador/arrendatario principal.

Lo que usted, como arrendador, puede hacer para evitar la posibilidad de que surjan estos problemas es lo siguiente.

Opción 1 – acuerdos de subarriendo con el inquilino principal

Le recomendamos que siempre llegue a acuerdos contractuales con la empresa a la que alquile su propiedad sobre la duración y frecuencia del subarriendo. En pocas palabras: obligue a una empresa a alquilarle un inmueble:

-NUNCA celebre un contrato de arrendamiento de más de 24 meses con un subarrendatario.

-no renovar nunca un contrato de arrendamiento

-Todo contrato de subarrendamiento debe ser sometido previamente a su aprobación

-Siempre se debe rescindir a tiempo cualquier contrato de subarrendamiento (como máximo 1 mes y como máximo 3 meses antes de la finalización del contrato) mediante carta certificada o requerimiento judicial por parte del arrendatario principal al subarrendatario.

-Incluya SIEMPRE una cláusula de penalización en los acuerdos contractuales con el inquilino principal si éste no cumple las obligaciones anteriores.

Alquile SIEMPRE con la ayuda de una empresa especializada en alquiler y derecho de arrendamiento (como por ejemplo VK Agentes Inmobiliarios ). Pasar por alto el más mínimo detalle a la hora de alquilar su propiedad puede costarle muy caro.

Opción 2 – asegurarse de que no hay que pagar alquiler

Otra forma de evitar la protección del alquiler frente a los subarrendatarios es asegurarse de que no haya «alquiler». Para que haya protección del alquiler, tiene que haber «alquiler» y en los Países Bajos hay «alquiler» si se cumplen las tres reglas siguientes:

Regla 1: Das algo de uso a otra persona

Regla 2: este uso es por un periodo de tiempo determinado

Regla 3: el usuario le ofrece una contraprestación por este uso (dinero o un servicio a cambio)

Ejemplo 1: si puedo utilizar el cortacésped del vecino durante 1 día y hemos acordado que a cambio le pagaré 25 euros. Luego está el alquiler. Al fin y al cabo, el vecino me cede algo para que lo utilice (cortacésped) durante un periodo de tiempo determinado (1 día) y hay una contrapartida (25 euros).

Ejemplo 2: si se me permite utilizar el cortacésped del vecino durante 1 día y hemos acordado que a cambio le arreglo el ordenador, esto también es alquiler. Al fin y al cabo, el vecino me da algo para que lo use (el cortacésped) durante un cierto periodo de tiempo (1 día) y hay una contrapartida (tengo que arreglarle el ordenador).

Si una empresa alquila un inmueble para un empleado y le deja vivir en él durante un determinado periodo de tiempo, se cumplen las dos primeras reglas. Pero si el empleado de esa empresa no entrega ningún tipo de contraprestación (dinero o un servicio a cambio) y esto también está sellado legalmente, entonces resulta difícil hablar de alquiler. Tenga en cuenta que, por lo tanto, tampoco debe haber deducción/reducción salarial por el uso de la vivienda.

Por tanto, podría exigir a la empresa que le alquila su vivienda que se excluya estrictamente el quid pro quo mediante un acuerdo especial entre la empresa y su empleado.

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