¿Puedes evitar la protección del alquiler si el inquilino no alquila temporalmente y luego vuelve?

por | Abr 22, 2024 | Alquilar, Legal

Muchos propietarios quieren impedir que los inquilinos obtengan la protección de alquiler y, por tanto, puedan permanecer en la vivienda de por vida. Si quieres alquilar temporalmente tu propia casa, un contrato de alquiler con cláusula diplomática podría ser una solución.

Por cierto, no es un requisito que vayas al extranjero si quieres utilizar la cláusula diplomática. Así que también puedes utilizarlo, por ejemplo, si quieres volver a vivir con tus padres temporalmente durante un tiempo o si quieres probar a vivir juntos, por ejemplo.

El problema es que muchas personas han alquilado temporalmente su vivienda sin cláusula diplomática y quieren prorrogar el alquiler por otro periodo SIN prorrogar la protección del alquiler del inquilino. Si renuevas un contrato de alquiler y no hay cláusula diplomática en el contrato, el inquilino SIEMPRE tendrá protección del alquiler después de esto. Anteriormente, escribimos este artículo sobre cómo puedes solucionar esto de forma creativa, pero cuidado: ¡se trata de una construcción bastante arriesgada que NO te da a ti, propietario de la vivienda, ninguna certeza de que vayas a volver a echar a los inquilinos!

Si mis inquilinos se trasladan temporalmente a otro lugar, ¿puedo prorrogar sin protección de alquiler?

La respuesta a esta pregunta es: no. Simplemente corres demasiados riesgos. El tribunal podría interpretar la introducción de esa «interrupción temporal del alquiler» como una forma de eludir la legislación de protección de los alquileres. Y seamos sinceros, claro que en la mayoría de los casos es así.

De hecho, es posible que el tribunal considere que el segundo contrato es una continuación del primero, haciendo inaplicable la cláusula diplomática. Esto conllevaría el riesgo de que el propietario no pudiera rescindir el contrato sin más y, por tanto, el inquilino gozaría de protección del alquiler.

Por tanto, el consejo a los propietarios es: ¡no lo hagas! Por cierto, lo mismo ocurre si pones el contrato de alquiler a otro nombre (por ejemplo, esta vez a nombre de la pareja o de otra persona). Todas estas son «construcciones de puertas giratorias» en las que es muy poco probable que intervengan los tribunales.